La defensa y la lucha por alcanzar el reconocimiento de nuestras libertades es vital. Pero para defendernos, primero debemos conocer la ley. ¿Cuáles son los derechos sexuales y reproductivos que están previstos en las leyes de Venezuela?
Para entender el contexto legal de estos derechos, es necesario primero saber qué son. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) los define como: “determinantes de los procesos para mantener y mejorar la salud, ya que son garantía de una sexualidad e intimidad libre de interferencias, de acuerdo a las expresiones y necesidades individuales”. Algunos de estos derechos son: la autodeterminación, la toma de decisiones libres, responsables e informadas, la planificación familiar y el derecho a la atención en salud sexual y reproductiva.
En Venezuela, tenemos un déficit importante de leyes que protejan y promuevan los derechos sexuales y reproductivos. A continuación, mencionamos las más importantes.
El uso de la Constitución para negar métodos anticonceptivos
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala la protección integral de la maternidad y paternidad. Este artículo hace referencia a que protege el número de hijos o hijas que se deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. Sin embargo, muchas personas del gremio de la salud utilizan este artículo no para prestar protecciones, sino para negar el acceso a métodos anticonceptivos como la ligadura de trompas sobre la interpretación errónea de que se necesita la “autorización” de la pareja. Esta situación, lejos de proteger los derechos sexuales y reproductivos, constituyen una forma más de opresión. Por ello, es necesario que las interpretaciones de estas leyes tengan una perspectiva basada en derechos y de género.
¿Qué dice la LOPNNA sobre los derechos sexuales y reproductivos?
Por otro lado tenemos el artículo 83 de la Constitución y el 50 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Ambos abordan el acceso al derecho a la salud y a la información sobre los derechos sexuales y reproductivos. Señalan las obligaciones del Estado para promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de salud para todas las personas.
Además de indicar que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados y educados, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. Siendo esto parte fundamental de la protección de los derechos sexuales y reproductivos.
La ley que reconoce la violencia obstétrica
Por último, tenemos la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia con reforma de 2021 en su artículo 19, numeral 13 y 20 que mencionan la violencia ginecológica y obstétrica. Esta ley fue uno de los primeros recursos legales en reconocer la violencia obstétrica en Latinoamérica, la cual puede puede ser de diferente tipo: física, verbal o psicoafectiva. La importancia de regular este tipo de violencia se deriva en que al vivir una situación de este tipo no sólo afectará la experiencia que tiene la persona gestante de su parto o la calidad de vida de esta a corto, medio y largo plazo, sino que también se ha identificado como un factor de riesgo para desarrollar patología mental, como es el trastorno de estrés postraumático posparto y las consecuencias derivadas. Por ende, regular legislativamente (leyes orgánicas, políticas públicas…), brindar espacios de sensibilización a los profesionales sanitarios en materia de DSR y permitir el acceso a la información a todas las personas, es fundamental para erradicar esta violencia y garantizar la implementación de los derechos sexuales y reproductivos.
Tenemos un largo camino por recorrer
A pesar de que Venezuela cuenta con estas leyes, aún tenemos mucho camino por recorrer en relación a la implementación de la legislación en materia de defensa, reconocimiento y promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Es importante que existan normativas, políticas públicas y manuales para que esta protección a los derechos de las personas no se quede en algo abstracto. Para lograr la implementación efectiva es necesario el trabajo de monitoreo social y la organización comunitaria de activistas.
En este punto es importante identificar la diferencia entre una Norma de Atención y una Ley Orgánica, la primera es una disposición que establece los criterios y procedimientos para la atención de las personas usuarias de un servicio público, la segunda es una norma jurídica que tiene un rango superior al de las leyes ordinarias y que se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico. Se utilizan para regular materias que afectan a los derechos fundamentales y libertades.
Ahora, una de las normativas importantes en temas de derechos sexuales y reproductivos, es la Norma de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva (NAISSR) del Ministerio del Poder Popular para la Salud (2003, Reedición 2013), la cual establece las directrices de la Política Pública en Salud Sexual y Reproductiva, así como las competencias y funciones de los niveles administrativos, y los procedimientos para la atención integral en este ámbito.
Lo anterior nos permite concluir que no existe como tal una norma jurídica en materia de salud sexual y reproductiva, sino una norma de atención. Por ende, resulta complejo que Venezuela pueda efectivamente garantizar la debida protección de los derechos sexuales y reproductivos. Por ello es necesario que la sociedad civil y las colectivas comunitarias hagan un trabajo de incidencia para impulsar normas jurídicas que permitan una protección integral de estos derechos.
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